INTRODUCCIÓN
El Estado constituyendo
una estructura político – jurídica, está conformado por elementos estructurales
y atributivos, los cuales son aquellos que contribuyen a integrar la
organización del Estado, población, territorio, poder político o gobierno; también
le dan a la organización política el carácter propio y específico del Estado,
la soberanía y el orden jurídico, el Estado tiene como fin último, el bien
común, que es definido como la común felicidad temporal, la perfecta
suficiencia de vida, el buen vivir humano o la armónica plenitud de los bienes
humanos para alcanzar este fin último lleva a cabo la función pública.
Se considera como
empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este
nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el
régimen jurídico de la entidad en la que preste sus servicios ni el régimen
laboral o de contratación al que se encuentren sujetos. Se dice que los fines
de la administración pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y la obtención de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, las
personas que laboran dentro de la administración pública tienen derechos y
deberes que cumplir, el incumplimiento o la transgresión de estos deberes pueden
generar la desarticulación o fractura de una correcta administración del Estado
y como consecuencia un detrimento de la buena relación laboral.
Concepto de Responsabilidad administrativa
Se suscita cuando en
el ejercicio de su cargo, o con ocasión de su función, el funcionario o
empleado público incurre en un acto o en una omisión, que llega a configurar
una contravención al orden administrativo, vale decir, al régimen de deberes,
conformado por las obligaciones y prohibiciones, que se encuentran
jurídicamente preestablecidas, lo cual ante las consecuencias de la infracción
conlleva precisamente la imposición de una pena o sanción que busca crear un
motivo para que los hombres adecuen su conducta a las prescripciones
normativas, donde podemos decir que responsabilidad es un término definido como
responderé y tomando en cuenta que alguien asume una obligación. De la cual
podemos mencionar varias características como:
- se origina en una falta administrativa.
- da lugar a la imposición de una sanción
administrativa.
- se hace efectiva a través de un
procedimiento administrativo.
- es independiente de otras
responsabilidades.
- es una forma de control de los actos de
la administración.
Responsabilidad de la administración
La actividad de la Administración puede generar riesgos y por
tanto, daños sobre los particulares, para cubrir esos daños residuales de la
acción administrativa no deliberadamente procurados, pero inevitables, se
configura un principio de responsabilidad patrimonial de la Administración. La
exigencia de responsabilidad de la Administración Pública no es sino una
aplicación de las consecuencias del Estado de Derecho que impone la sumisión de
la Administración al ordenamiento jurídico como cualquier otro sujeto de
Derecho y constituye uno de los pilares fundamentales en la construcción del Derecho
Administrativo como un derecho garantizador, obviamente, se funda también en el
principio de solidaridad en cuanto no sería justo que un solo sujeto lesionado
tuviera que hacer frente a las consecuencias lesivas de los actos de los
poderes públicos.
De este modo, la admisión de la responsabilidad
administrativa repercute el daño causado en toda la Hacienda de los Entes
públicos, que deben hacer frente a la indemnización u obligaciones que se
derivan de la responsabilidad.
Tipos
de responsabilidades de la administración
Responsabilidad
Administrativa Funcional.
Los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional cuando
contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de
la entidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan
desarrollado una gestión deficiente. Es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se
encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de
su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
Responsabilidad Civil.
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan
ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado, incumpliendo sus funciones,
por dolo o culpa. La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y
solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de
ocurridos los hechos que generan el daño económico. Incurren en responsabilidad civil, cuando por su
acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad Penal.
Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios
públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.
Prevaricato: Se configura cuando el agente, juez o fiscal, dicta
resoluciones contrarias a lo prescrito por ley.
Malversación: Se configura cuando se brinda a los fondos públicos un
destino distinto al previsto legalmente, sea en beneficio propio o de un
tercero.
Peculado: Es una variante de la malversación, pero se diferencia
porque en el peculado se da un destino diferente a los fondos con el fin de
enriquecerse.
Abandono de cargo: Se sanciona la infracción al deber de desempeñar
la función, afectando con ello la continuidad del servicio.
Responsabilidad
del funcionario
Específicamente, en lo que concierne a la responsabilidad
del servidor público, la misma Ley General de la Administración Pública establece
que será responsable ante terceros y ante la propia Administración el servidor
que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes. En
estos casos, la responsabilidad del servidor es solidaria con la propia
Administración, pero esta última debe recobrar íntegramente lo pagado por los
daños ocasionados por sus agentes.
También la Administración está facultada para cobrar al
funcionario todos los daños y perjuicios que este último le hubiese producido con
dolo o culpa grave. Lo anterior aun en el caso de que no se hubiese producido
daño alguno a un tercero.
Tipos
de responsabilidad del funcionario
Los funcionarios públicos que incumplan los deberes propios
del cargo que ostentan pueden incurrir en responsabilidad civil, administrativa,
disciplinaria y penal. La responsabilidad por conducta ilícita tiende a reparar
cualquier tipo de daño o perjuicio sufrido por el administrado; mientras que la
responsabilidad por conducta lícita sólo lleva consigo la obligación de
indemnizar los daños producidos -no así los perjuicios- siempre que se trate de
un daño especial, ya sea por la pequeña proporción de afectados, o por la
intensidad excepcional de la lesión.
Normas y jurisprudencia
sobre responsabilidad administrativa
EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD Y TIPICIDAD
El principio de legalidad es el primer principio que
delimita el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, a la
especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos ámbitos
limitativos de la libertad individual como son las sanciones penales y
administrativas, se traduce en la imperiosa necesidad de predeterminación
normativa de las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes. Hacemos mención
del principio de tipicidad, exige que la Administración sancionadora precise el
tipo infractor a la hora de dictar el acto por el que impone una sanción siendo
anulada la infracción de tipificarse incorrectamente, sin que corresponda a los
tribunales buscar y aplicar un tipo sancionador alternativo. Las sanciones
administrativas más características son las multas o de carácter pecuniario, otro
tipo de sanciones son las que se basan en la suspensión o la prohibición
definitiva o temporal de actividades o de derechos como por ejemplo la
suspensión de la licencia de establecimientos recreativos, de vertidos
autorizados, de empleo y sueldo de los servidores públicos, del permiso de
conducir.
EL PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD
El principio de irretroactividad se reconoce tanto en la
Constitución como en normas posteriores de Derecho Administrativo, ya que serán
de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de
producirse los hechos que constituyan infracción administrativa y las
disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan
al presunto infractor.
EL PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD O CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad en el ámbito penal no es
aplicable como tal en el ámbito administrativo sancionador, la aplicación de la
regla del Derecho penal que exige que haya dolo o imprudencia para que pueda
imponerse una pena, en el Derecho Administrativo sancionador no se ha aceptado
nunca, ya que, si atendemos a la naturaleza de las conductas constitutivas de
muchas infracciones y también por la dificultad practica de probar la
culpabilidad en las infracciones en masa como las infracciones tributarias muchas
de las infracciones cometidas carecerían de sanción, por este motivo el
legislador ha sido cauteloso al aplicarlo.
EL PRINCIPIO DE
CONCURRENCIA DE SANCIONES. NON BIS IN
ÍDEM
La aplicación estricta de las sanciones penales y
administrativas a los hechos infractores produciría la imposición de varias
sanciones por una única conducta a un determinado sujeto, independientemente de
si la conducta se ha realizado de forma simple o continuada. Pero existe un
principio general del Derecho, el principio non bis in ídem que prohíbe imponer
varias sanciones ya sean penales o
administrativas, o varias administrativas cuando concurran identidad de sujeto
infractor, hecho y fundamento de las mismas.
EL PRINCIPIO DE
ANTIJURICIDAD
Todas las conductas tipificadas como infracciones deben ser
siempre antijurídicas, esto es, contrarias al Ordenamiento Jurídico. Sin
embargo, no todas las conductas antijurídicas están tipificadas solo una parte
de esas conductas antijurídicas han sido tipificadas en las disposiciones
legales, por ello se parte de la presunción de que todas aquellas conductas
típicas son también antijurídicas. No obstante, esta conclusión presenta
algunas excepciones como puede ser la legítima defensa y el estado de necesidad
justificante en el Código Penal. En estas ocasiones la conducta típica y
antijurídica, en un primer momento, estará justificada, y por este motivo no
será antijurídica.
CONCLUSIÓN
Sí podemos convenir de forma muy sencilla que una de sus
notas caracterizadoras más sobresalientes es la de tratarse de un Derecho garantizador,
equilibrando el peso de los notables privilegios que pone a disposición de las
Administraciones Públicas, esta
característica se manifiesta en la sujeción de la actuación administrativa a
una serie de exigencias y condicionantes legalmente establecidos que
determinarán la validez de su proceder. Como podemos fácilmente imaginarnos,
entre estos requerimientos normativos la obligada sujeción de la actuación
administrativa a un estricto y riguroso procedimiento supone una de las paredes
maestras del sistema garantizador que diseña el Derecho Administrativo evitando
cualquier actuación de plano o por la vía de hecho. El procedimiento
administrativo fortalece el sistema democrático por cuanto es propio de un
modelo burocrático profesional alejado de un proceder basado en decisiones
incorrectas, sin base racional y sin planificación que pueden tener un elevado
coste en los términos de legitimidad y credibilidad, además, obviamente de
seguridad y certeza para los ciudadanos.
El correcto proceder del empleado público se nuclea en torno
al respeto y sujeción al principio de legalidad, actitud que descendiendo a una
obligación de dicho personal supone genéricamente que éste ha de realizar las
funciones que le han sido encomendadas, desempeñando dichas funciones en la
forma normativamente determinada y de acuerdo a las instrucciones de sus
superiores jerárquicos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Jinesta, E. Responsabilidad Administrativa,
Constitución y Derechos fundamentales. UNAM. México. (2007). Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/mod/resource/view.php?id=87952
La responsabilidad disciplinaria del
servidor público. Universidad de Costa Rica Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/mod/resource/view.php?id=87948
Latorre. Patricio. Responsabilidad
administrativa. (2009). Recuperado de: http://www.contraloria.cl/NewPortal2/portal2/ShowProperty/BEA+Repository/portalCGR/Contenidos/Html/Seminario_Probidad/Zona_Centro/Responsabilidad+Administrativa+-+Patricio+Latorre
Orrego, Verónica. Responsabilidad
administrativa. Recuperado de: http://munitel.cl/eventos/SEMINARIOS/html/DOCUMENTOS/2010/TALLER_LEY_DE_TRANSPARENCIA_CONTROL_INTERNO_Y_OTROS/PPT3.pdf
Solís, Javier. Responsabilidad
administrativa facultad disciplinaria y prescripción. UNAM. Recuperado de: http://inselcap.zacatecas.gob.mx/material_solventacion/Consejo_Judicatura_Federal.pdf
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tanto, daños sobre los particulares, para cubrir esos daños residuales de la
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configura un principio de responsabilidad patrimonial de la Administración. La
exigencia de responsabilidad de la Administración Pública no es sino una
aplicación de las consecuencias del Estado de Derecho que impone la sumisión de
la Administración al ordenamiento jurídico como cualquier otro sujeto de
Derecho y constituye uno de los pilares fundamentales en la construcción del Derecho
Administrativo como un derecho garantizador, obviamente, se funda también en el
principio de solidaridad en cuanto no sería justo que un solo sujeto lesionado
tuviera que hacer frente a las consecuencias lesivas de los actos de los
poderes públicos.
De este modo, la admisión de la responsabilidad
administrativa repercute el daño causado en toda la Hacienda de los Entes
públicos, que deben hacer frente a la indemnización u obligaciones que se
derivan de la responsabilidad.
También la Administración está facultada para cobrar al
funcionario todos los daños y perjuicios que este último le hubiese producido con
dolo o culpa grave. Lo anterior aun en el caso de que no se hubiese producido
daño alguno a un tercero.
Sí podemos convenir de forma muy sencilla que una de sus
notas caracterizadoras más sobresalientes es la de tratarse de un Derecho garantizador,
equilibrando el peso de los notables privilegios que pone a disposición de las
Administraciones Públicas, esta
característica se manifiesta en la sujeción de la actuación administrativa a
una serie de exigencias y condicionantes legalmente establecidos que
determinarán la validez de su proceder. Como podemos fácilmente imaginarnos,
entre estos requerimientos normativos la obligada sujeción de la actuación
administrativa a un estricto y riguroso procedimiento supone una de las paredes
maestras del sistema garantizador que diseña el Derecho Administrativo evitando
cualquier actuación de plano o por la vía de hecho. El procedimiento
administrativo fortalece el sistema democrático por cuanto es propio de un
modelo burocrático profesional alejado de un proceder basado en decisiones
incorrectas, sin base racional y sin planificación que pueden tener un elevado
coste en los términos de legitimidad y credibilidad, además, obviamente de
seguridad y certeza para los ciudadanos.
El correcto proceder del empleado público se nuclea en torno
al respeto y sujeción al principio de legalidad, actitud que descendiendo a una
obligación de dicho personal supone genéricamente que éste ha de realizar las
funciones que le han sido encomendadas, desempeñando dichas funciones en la
forma normativamente determinada y de acuerdo a las instrucciones de sus
superiores jerárquicos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Solís, Javier. Responsabilidad
administrativa facultad disciplinaria y prescripción. UNAM. Recuperado de: http://inselcap.zacatecas.gob.mx/material_solventacion/Consejo_Judicatura_Federal.pdf




