miércoles, 26 de julio de 2017

Concepto de responsabilidad administrativa


INTRODUCCIÓN

El Estado constituyendo una estructura político – jurídica, está conformado por elementos estructurales y atributivos, los cuales son aquellos que contribuyen a integrar la organización del Estado, población, territorio, poder político o gobierno; también le dan a la organización política el carácter propio y específico del Estado, la soberanía y el orden jurídico, el Estado tiene como fin último, el bien común, que es definido como la común felicidad temporal, la perfecta suficiencia de vida, el buen vivir humano o la armónica plenitud de los bienes humanos para alcanzar este fin último lleva a cabo la función pública.
Se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que preste sus servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentren sujetos. Se dice que los fines de la administración pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, las personas que laboran dentro de la administración pública tienen derechos y deberes que cumplir, el incumplimiento o la transgresión de estos deberes pueden generar la desarticulación o fractura de una correcta administración del Estado y como consecuencia un detrimento de la buena relación laboral.

Concepto de Responsabilidad administrativa



Se suscita cuando en el ejercicio de su cargo, o con ocasión de su función, el funcionario o empleado público incurre en un acto o en una omisión, que llega a configurar una contravención al orden administrativo, vale decir, al régimen de deberes, conformado por las obligaciones y prohibiciones, que se encuentran jurídicamente preestablecidas, lo cual ante las consecuencias de la infracción conlleva precisamente la imposición de una pena o sanción que busca crear un motivo para que los hombres adecuen su conducta a las prescripciones normativas, donde podemos decir que responsabilidad es un término definido como responderé y tomando en cuenta que alguien asume una obligación. De la cual podemos mencionar varias características como:



  •     se origina en una falta administrativa.
  •     da lugar a la imposición de una sanción administrativa.
  •     se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.                                   
  •     es independiente de otras responsabilidades.

  •     es una forma de control de los actos de la administración.






Responsabilidad de la administración 

La actividad de la Administración puede generar riesgos y por tanto, daños sobre los particulares, para cubrir esos daños residuales de la acción administrativa no deliberadamente procurados, pero inevitables, se configura un principio de responsabilidad patrimonial de la Administración. La exigencia de responsabilidad de la Administración Pública no es sino una aplicación de las consecuencias del Estado de Derecho que impone la sumisión de la Administración al ordenamiento jurídico como cualquier otro sujeto de Derecho y constituye uno de los pilares fundamentales en la construcción del Derecho Administrativo como un derecho garantizador, obviamente, se funda también en el principio de solidaridad en cuanto no sería justo que un solo sujeto lesionado tuviera que hacer frente a las consecuencias lesivas de los actos de los poderes públicos.

De este modo, la admisión de la responsabilidad administrativa repercute el daño causado en toda la Hacienda de los Entes públicos, que deben hacer frente a la indemnización u obligaciones que se derivan de la responsabilidad.






Tipos de responsabilidades de la administración


Responsabilidad Administrativa Funcional.

Los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión deficiente. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. 


 Responsabilidad Civil.


Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado, incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa. La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Incurren en responsabilidad civil, cuando por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones. 




Responsabilidad Penal.

Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

Prevaricato: Se configura cuando el agente, juez o fiscal, dicta resoluciones contrarias a lo prescrito por ley.
Malversación: Se configura cuando se brinda a los fondos públicos un destino distinto al previsto legalmente, sea en beneficio propio o de un tercero.
Peculado: Es una variante de la malversación, pero se diferencia porque en el peculado se da un destino diferente a los fondos con el fin de enriquecerse.  
Abandono de cargo: Se sanciona la infracción al deber de desempeñar la función, afectando con ello la continuidad del servicio.






Responsabilidad del funcionario


Específicamente, en lo que concierne a la responsabilidad del servidor público, la misma Ley General de la Administración Pública establece que será responsable ante terceros y ante la propia Administración el servidor que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes. En estos casos, la responsabilidad del servidor es solidaria con la propia Administración, pero esta última debe recobrar íntegramente lo pagado por los daños ocasionados por sus agentes. 


También la Administración está facultada para cobrar al funcionario todos los daños y perjuicios que este último le hubiese producido con dolo o culpa grave. Lo anterior aun en el caso de que no se hubiese producido daño alguno a un tercero.


Tipos de responsabilidad del funcionario


Los funcionarios públicos que incumplan los deberes propios del cargo que ostentan pueden incurrir en responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria y penal. La responsabilidad por conducta ilícita tiende a reparar cualquier tipo de daño o perjuicio sufrido por el administrado; mientras que la responsabilidad por conducta lícita sólo lleva consigo la obligación de indemnizar los daños producidos -no así los perjuicios- siempre que se trate de un daño especial, ya sea por la pequeña proporción de afectados, o por la intensidad excepcional de la lesión.

Normas y jurisprudencia sobre responsabilidad administrativa


EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD

El principio de legalidad es el primer principio que delimita el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, a la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual como son las sanciones penales y administrativas, se traduce en la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes. Hacemos mención del principio de tipicidad, exige que la Administración sancionadora precise el tipo infractor a la hora de dictar el acto por el que impone una sanción siendo anulada la infracción de tipificarse incorrectamente, sin que corresponda a los tribunales buscar y aplicar un tipo sancionador alternativo. Las sanciones administrativas más características son las multas o de carácter pecuniario, otro tipo de sanciones son las que se basan en la suspensión o la prohibición definitiva o temporal de actividades o de derechos como por ejemplo la suspensión de la licencia de establecimientos recreativos, de vertidos autorizados, de empleo y sueldo de los servidores públicos, del permiso de conducir. 

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

El principio de irretroactividad se reconoce tanto en la Constitución como en normas posteriores de Derecho Administrativo, ya que serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa y las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD O CULPABILIDAD

El principio de culpabilidad en el ámbito penal no es aplicable como tal en el ámbito administrativo sancionador, la aplicación de la regla del Derecho penal que exige que haya dolo o imprudencia para que pueda imponerse una pena, en el Derecho Administrativo sancionador no se ha aceptado nunca, ya que, si atendemos a la naturaleza de las conductas constitutivas de muchas infracciones y también por la dificultad practica de probar la culpabilidad en las infracciones en masa como las infracciones tributarias muchas de las infracciones cometidas carecerían de sanción, por este motivo el legislador ha sido cauteloso al aplicarlo.

EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA DE SANCIONES. NON BIS IN 
ÍDEM

La aplicación estricta de las sanciones penales y administrativas a los hechos infractores produciría la imposición de varias sanciones por una única conducta a un determinado sujeto, independientemente de si la conducta se ha realizado de forma simple o continuada. Pero existe un principio general del Derecho, el principio non bis in ídem que prohíbe imponer varias sanciones  ya sean penales o administrativas, o varias administrativas cuando concurran identidad de sujeto infractor, hecho y fundamento de las mismas.


EL PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD

Todas las conductas tipificadas como infracciones deben ser siempre antijurídicas, esto es, contrarias al Ordenamiento Jurídico. Sin embargo, no todas las conductas antijurídicas están tipificadas solo una parte de esas conductas antijurídicas han sido tipificadas en las disposiciones legales, por ello se parte de la presunción de que todas aquellas conductas típicas son también antijurídicas. No obstante, esta conclusión presenta algunas excepciones como puede ser la legítima defensa y el estado de necesidad justificante en el Código Penal. En estas ocasiones la conducta típica y antijurídica, en un primer momento, estará justificada, y por este motivo no será antijurídica.



CONCLUSIÓN


Sí podemos convenir de forma muy sencilla que una de sus notas caracterizadoras más sobresalientes es la de tratarse de un Derecho garantizador, equilibrando el peso de los notables privilegios que pone a disposición de las Administraciones Públicas,  esta característica se manifiesta en la sujeción de la actuación administrativa a una serie de exigencias y condicionantes legalmente establecidos que determinarán la validez de su proceder. Como podemos fácilmente imaginarnos, entre estos requerimientos normativos la obligada sujeción de la actuación administrativa a un estricto y riguroso procedimiento supone una de las paredes maestras del sistema garantizador que diseña el Derecho Administrativo evitando cualquier actuación de plano o por la vía de hecho. El procedimiento administrativo fortalece el sistema democrático por cuanto es propio de un modelo burocrático profesional alejado de un proceder basado en decisiones incorrectas, sin base racional y sin planificación que pueden tener un elevado coste en los términos de legitimidad y credibilidad, además, obviamente de seguridad y certeza para los ciudadanos.

El correcto proceder del empleado público se nuclea en torno al respeto y sujeción al principio de legalidad, actitud que descendiendo a una obligación de dicho personal supone genéricamente que éste ha de realizar las funciones que le han sido encomendadas, desempeñando dichas funciones en la forma normativamente determinada y de acuerdo a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 



Jinesta, E. Responsabilidad Administrativa, Constitución y Derechos fundamentales. UNAM. México. (2007). Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/mod/resource/view.php?id=87952
La responsabilidad disciplinaria del servidor público. Universidad de Costa Rica Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/mod/resource/view.php?id=87948
Solís, Javier. Responsabilidad administrativa facultad disciplinaria y prescripción. UNAM. Recuperado de: http://inselcap.zacatecas.gob.mx/material_solventacion/Consejo_Judicatura_Federal.pdf








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